Saltear al contenido principal
96 353 18 47
asemwork@asemwork.com
Av. de l'Oest, 19, 2º piso - Pta. 3, 46001, València
asemwork

CIRCULAR EXPRESS COVID-19. Publicadas en el BOE las medidas que regulan la fase “0” de la desescalada desde el 4 de mayo

 

Estimado cliente,

ASEMWORK ETT informa de la Circular EXPRESS COVID-19. Publicadas en el BOE las medidas que regulan la fase “0” de la desescalada desde el 4 de mayo, publicada recientemente por el despacho profesional colaborador y del grupo, GRA CONSULTORES.

El BOE de 3-5-2020 publicó determinadas Ordenes Ministeriales para regular la prestación de determinados servicios en el marco de la hostelería y restauración, tanto en la fase 0 de la desescalada (desde el 4-5-2020) y en la fase 1 de la desescalada (desde el 11-5-2020). Por su interés, le adjuntamos la información relativa a los negocios de hostelería y restauración.

FASE 0 (4-5-2020).

Los establecimientos de hostelería y restauración solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos y podrán establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para los colectivos más vulnerables a la infección por Covid-19, como personas mayores de 65 años.

Así se recoge en la Orden del Ministerio de Sanidad que ha entrado en vigor este lunes, 4 de mayo, en la que se regula la apertura al público de determinados comercios y servicios durante la fase 0 de plan desescalada.

En concreto, el Gobierno permite realizar actividades de hostelería y restauración mediante servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos, sin consumo de los productos en el local.

Para realizar el servicio de recogida, el cliente podrá llamar por teléfono o contactar con el restaurante de forma ‘online’ y este fijará un horario de recogida del mismo “evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento”. Además, la orden precisa que “solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos”.

DISTANCIA DE DOS METROS Y ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA

Los locales deberán contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos y el pago. El restaurante deberá garantizar la separación física de dos metros o, cuando no sea posible, contar con la instalación de mostradores o mamparas para la protección de trabajadores y clientes.

La orden estipula que el tiempo de permanencia de clientes en los restaurantes “será el estrictamente necesario” para la recogida de los pedidos y precisa que en los establecimientos en donde sea posible la atención a más de cliente al mismo tiempo, deberá señalizarse “de forma clara” la distancia de seguridad interpersonal con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización. “En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador”, añade.

En el caso de que no se pueda atender individualmente a más de un cliente al mismo tiempo, el Ministerio restringe el acceso al establecimiento a un solo cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad.

Por otro lado, en los restaurantes que dispongan de puntos de recogida para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

En cuanto a los servicios de entrega a domicilio, los restaurantes podrán establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables al Covid-19.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

El Ministerio de Sanidad especifica que no podrán incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento domicilio por tener Covid-19 o alguno de los síntomas compatibles con esta enfermedad, así como aquellos en cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona que ha presentado síntomas o ha sido diagnosticada.

Asimismo, la empresa debe asegurar que los trabajadores cuenten con equipos de protección individual (EPIs), como mascarillas y geles hidroalcohólicos o jabón para la limpieza de manos.

También se deberá poner a disposición de los clientes el uso de geles hidroalcohólicos y papeleras con tapa de accionamiento no manual a la salida del establecimiento.

FASE 1 (11-5-2020)

Las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa comenzarán este lunes 4 de mayo en la fase 1 del plan de desescalada, en la que se permite la apertura de terrazas de bares y restaurantes con un aforo del 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

En el caso de que el establecimiento obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza (ESTO DEPENDERÁ DE CADA AYUNTAMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE PERMITA LEGALMENTE AMPLIAR LAS TERRAZAS YA EXISTENTES), el Gobierno permite incrementar el número de mesas previsto “respetando en todo caso la proporción del 50% y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza”.

En todo caso, Sanidad estipula que se deberá mantener la distancia física de al menos dos metros entre las mesas.

También se han autorizado las reuniones en las terrazas de hasta un máximo de diez personas por mesa o grupo de mesas. Las que se utilicen para este fin “deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal”.

Sobre las medidas de higiene, además de la disponibilidad de geles hidroalcohólicos, se estipula la desafección de todo el equipamiento de la terraza y se prioriza la utilización de manteles de un solo uso o el cambio de manteles entre un cliente y otro.

Asimismo, se fomentará el pago con tarjeta, limpiando el datáfono tras cada uso, evitando el uso de dinero en efectivo, al igual que las cartas de uso común, optando por pizarras, carteles o dispositivos electrónicos.

Para la seguridad de los trabajadores, la orden estipula que se modifique la organización de turnos para garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre la plantilla. Además, el empresario deberá habilitar un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.

Esperando que sea de su interés.

 

Volver arriba