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CIRCULAR EXPRESS COVID-19. La Comunitat Valenciana pasa a la Fase 2.

Estimado cliente,

ASEMWORK ETT informa de la Circular Express: La Comunitat Valenciana pasa a la fase 2, publicada recientemente por el despacho profesional colaborador y del grupo, GRA CONSULTORES.

GRA CONSULTORES informa que en la fase 2 de la desescalada en la que entraremos a partir del lunes 1 de junio, además de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración; entre las que se incluyen también las terrazas de los hoteles, se podrá abrir al público el interior de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo. Los pubs y discotecas no podrán abrir hasta la fase 3 (incluyendo sus terrazas).

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Por su parte, las terrazas mantendrán las mismas restricciones que en la fase 1: 50% del aforo de ocupación (la mitad de las mesas autorizadas en el año anterior) y las mesas tendrán que cumplir con la distancia recomendada de dos metros y solo se permite un máximo de 10 personas por mesa, tomando cada uno de los presentes las correspondientes medidas de prevención (distancia interpersonal y lavado de manos y, si esto no se puede cumplir, usar mascarilla). Esto significa que 4 personas de una misma unidad familiar que convivan podrán sentarse sin distancia interpersonal y sin mascarilla, pero 4 personas que no sean convivientes deberían respetar la distancia interpersonal dentro de la mesa. Como esto no será posible, deberían usar mascarilla (si lo incumplen, el responsable es el cliente porque el titular del establecimiento no conoce la situación personal de convivencia del cliente).

El horario de la terraza será el del establecimiento, y no el de las franjas horarias de la desescalada.

Si el permiso de terraza no incluye los módulos autorizados (como es el caso de la ciudad de Valencia donde las terrazas se autorizan por m2), se deberá ocupar la mitad de la superficie autorizada dejando la distancia de seguridad de 2m.

Algunos municipios, como el de Valencia, han establecido mecanismos para ampliar las terrazas. Si necesita más información en este aspecto, póngase en contacto con nosotros.

¿Qué medidas de higiene deben cumplir? Le recordamos las medidas de higiene que ya le informamos en la Circular Express Fase 1.

Las normas de higiene y limpieza de las terrazas al aire libre aparecen estipuladas en el artículo 16 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. En ellas se contemplan las normas que debe cumplir cada establecimiento para poder reabrir este espacio.

► Limpieza y desinfección. Antes de abrir las puertas del establecimiento al público, los responsables deben asegurarse de que la correcta limpieza y desinfección del mobiliario de las terrazas, especialmente de aquellas superficies con las que vayan a estar en contacto los clientes (como mesas y sillas). Estas labores de higiene deben llevarse a cabo cada vez que este mobiliario cambie de un cliente a otro. Para ello, tendrán que usarse “desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida” que hayan sido autorizados y registrados por Sanidad. “Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos”, especifican. Además, se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y de forma diaria “por espacio de cinco minutos”.

► Uso de manteles. Los manteles que cubran las mesas deben ser de un solo uso y, si esto no fuera posible, “debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes” y recurrir a materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y “su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados”, tal y como especifica este artículo.

► Sin cartas de menú. Esta es una de las medidas más sonadas de las que recoge el BOE, ya que a pesar de que las cartas del menú y bebidas son un básico en toda terraza, no pueden usarse por el momento. En su lugar, las autoridades sanitarias proponen el uso de dispositivos electrónicos propios, así como de pizarras, carteles u otros medios similares.

► Dispensadores de geles. Para la reapertura de las terrazas, los establecimientos tienen que disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes (autorizados por Sanidad) para el uso de los clientes y, a ser posible, que se encuentren en la entrada del local.

► Cubiertos. El BOE también recoge que toda la vajilla que haya sido utilizada por un cliente o grupo de clientes (vajilla, cristalería, cubertería o mantelería) tendrán que dejarse en un lugar apartado tras su uso y en recintos cerrados. Si esto no fuera posible, que sean sitios lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

► Pago con tarjeta. Las autoridades sanitarias recomiendan el pago con tarjeta de crédito o con otros dispositivos (como el móvil) antes que en efectivo, aunque también especifican que el datáfono o el TPV tendrá que ser limpiado tras cada uso.

► Vinagreras fuera. “Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente”.

► Aseos. También recogen un artículo especial (6.5) para recoger las normas de higiene que se deben cumplir en el uso de servicios por parte de los clientes, estableciendo que solo podrá ser utilizado por una persona por turno, “salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia”. Asimismo, tendrán que ser limpiados y desinfectados al menos “seis veces al día”.

Las mascarillas siguen siendo obligatorias cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros tanto en espacios abiertos como cerrados, siempre y cuando su uso no sea incompatible con la actividad que se esté realizando -practicar deporte, comer o beber, por ejemplo-.

Reuniones de hasta 15 personas

Se puede circular por la provincia en la que se reside en grupos de máximo 15 personas, incluyendo los desplazamientos a segundas residencias. Las personas que viven juntas pueden ocupar todas las plazas de un vehículo. Si no, deben usar mascarilla y solo pueden utilizar dos asientos por fila.

Centros comerciales

Los centros y parques comerciales pueden abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos.

Eso sí, no se permite la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre locales. Deben permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Pequeño comercio y mercadillos

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permite únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

En el caso de los mercadillos se limita a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Hoteles

Los hoteles y alojamientos turísticos pueden abrir de nuevo las zonas comunes siempre que no se supere un tercio de su aforo, así como sus piscinas y spas. Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objetos, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.

Además, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas.

Bodas y misas

El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

Polideportivos pero no gimnasios

Se pueden reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.

Aunque estaba previsto que los gimnasios reabrieran sus puertas en esta etapa, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, confirmó hace unos días que estos centros no volverán a ponerse en marcha hasta la fase tres porque «requieren especial atención», pues en ellos se hace un uso compartido de diversos elementos.

Playas

En las playas, los bañistas deben hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico. La ubicación de las toallas o tumbonas se tiene que llevar a cabo manteniendo la pertinente distancia de seguridad de dos metros. Por su parte, los ejes de las sombrillas no se pueden instalar a distancias inferiores de cuatro metros y las duchas o lavapiés solo pueden ser utilizados por una persona a la vez.

La Generalitat ha remitido a los ayuntamientos una guía de playas seguras con recomendaciones ante el coronavirus en la que propone fórmulas para controlar el aforo y garantizar el distanciamiento social, como fragmentar por sectores de población o por horarios a través de la reserva previa de espacio, el análisis de flujo de población en tiempo real, el uso de drones, los tornos inteligentes o las pantallas de información 24 horas.

Piscinas

Las piscinas se pueden abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se puede hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Franjas horarias para pasear y practicar deporte

Se permite que hasta 15 personas -menores incluidos- puedan pasear o hacer deporte juntas en cualquier franja horaria –excepto de 10 a 12 y de 19 a 20 horas, horario reservado para la actividad física de los mayores de 70 años- tantas veces al día como quieran y por todo el término municipal de la localidad en la que se reside.

Cines y teatros

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado, aunque la gran mayoría esperarán unas semanas para volver a programar películas o espectáculos. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, pero no de guardarropa ni de consigna.

Por otra parte, en las bibliotecas se pueden hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales pueden abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.

Entierros y velatorios

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

Visitas a residencias

La Generalitat podrá permitir las visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros para personas con diversidad funcional. De hecho, ya existe un protocolo de actuación para estos casos que se pondrá en marcha tan pronto la Comunidad Valenciana entre en la fase 2 de la desescalada.

En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. En ningún caso estarán permitidas en centros con casos de Covid-19, confirmados o sospechosos.

Competiciones deportivas

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas.

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.

La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.

Congresos y conferencias

Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.

Esperando que sea de su interés

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